domingo, 15 de septiembre de 2013

Divisiones de Poder



Usualmente se da por sentado en las discusiones modernas sobre el estado de derecho  que una de sus características principales es  la división del poder para la organización del mismo. Pero ¿Es posible plantear en los procesos políticos del siglo actual el mismo enfoque en tales discusiones?
Los teóricos franceses del  pensamiento liberal del Siglo XVIII, permeados ideológicamente por una realidad despótica proveniente de la concentración del poder monárquico de su tiempo, abogan por justificar la división del poder propuesta por el filósofo francés Montesquieu, como la forma organizacional garante de la libertad política y el desalojo de la fuerza política unificada. No habría en sus días pensadores, fuerza política o ciudadano que rebatiera el gran mérito a la reflexión política sobre esta teoría de división de poder.
Es así como, tras configurar una forma de gobierno que concibe al estado como una gran unidad compuesta por una triada casi divina,  poder legislativo (Hace las leyes), ejecutivo (Resoluciones públicas) y  judicial (juzga delitos) la libertad política se consolidó entonces como una forma de resistencia y protección al poder despótico.  Sin embargo, la actualidad jurídica, rica en actividad (como nos muestran los noticieros a diario) parece demandar tal como se hiciera tres siglos atrás, una nueva reflexión sobre  la organización y distribución de las funciones estatales en relación a su eficiencia.
Tras el  exitoso esquema de división del trabajo, producto de la revolución francesa, en el cual se espera que el sistema lleve por partes al producto final y que cada órgano cumpla su función, se ha esquivado  la demanda de, por no decir un nuevo ordenamiento jurídico, una reflexión naciente sobre: La teoría de la indivisibilidad del poder del Estado. “Dentro de este enfoque teórico, cada órgano del Estado representa, dentro de sus límites, el poder del Estado. Es posible, entonces, hablar de una división de competencias, pero no de una división de poderes”.
La imposibilidad de separar las funciones de organización del poder es clave en esta teoría ya que, por ejemplo, “no se puede establecer la línea de separación entre la creación de la ley y su aplicación.
Este desengranaje del sistema de las funciones estatales, en un plano práctico se evidencia en la forma en la que las pocas necesidades sociales que  llegan al campo de lo político transformado en iniciativas de ley, se ven en ocasiones imposibilitadas a transformarse en proyecto por las cuestiones cotidianas inherentes al poder legislativo, encarado por el congreso de la república, con acciones como inasistencia (falta de quórum). O cómo el poder ejecutivo es vinculado abiertamente con procesos de corrupción que en nada enaltece las teorías políticas del buen gobierno. O el poder que tiene sobremanera en  lo judicial las grandes cantidades de dinero aceptadas  a cambio de “reserva”.
No son estas situaciones que observo en mis países limítrofes. Son realidades de mi estado colombiano, que me permiten corroborar como, si bien en siglos pasados la división del poder fue muy exitosa, tanto teórica como prácticamente, no es en la actualidad la mejor manera de sustentar el poder del estado de derecho al que pertenecemos.
Y no abogo por la unificación del poder de nuevo en un solo cuerpo, abogo por la aprehensión de la realidad política inmediata, su reflexión y nuevas teorías y prácticas de lo político, en donde el poder del estado sea indivisible, pero la división de  competencias puedan estimular el crecimiento de ese poder estatal de la manera en la que, por ejemplo, el representante del poder estatal competente para traducir las necesidades del pueblo a leyes, es competente en sentido legislativo; y así se vincularían las competencias a la aplicación de las leyes y a la representación de las mismas y a su eficiencia en el impacto social . Eso sí, toda competencia desarrollada en representación del mismo postulado de los pensadores liberales franceses sobre el poder público en la preservación de  las libertades individuales y el amor por el estado.

Investigación jurídica y desarrollo de los pueblos



La investigación jurídica es el Derecho como objeto de investigación, y analizar su aporte en el desarrollo de  los pueblos dependerá básicamente de las carestías de un contexto en particular y la garantía de sus derechos básicos. Hablar de las necesidades generadas desde los pueblos hacia la investigación jurídica (no a la inversa), no es hablar necesariamente de las necesidades de una sociedad globalizada. La característica fundamental al momento de hablar de los pueblos imprime en nuestro contexto inmediato dos particularidades: La primera, como pueblo latinoamericano y la segunda como pueblo colombiano. Si bien en la existe una discusión acerca del proceso de las TICs y la vinculación global que se genera en forma de sociedad del conocimiento,  esto es relativo  a la información y en cierta medida difiere de las necesidades socio-culturales particulares de un contexto específico y el aporte de la investigación jurídica en este. Por supuesto que no se deja de lado el aporte hecho desde el Derecho y la Jurídica internacional para los contextos locales, sin embargo,  el reto es asumir la investigación de estas necesidades y para esto cada cuerpo jurídico particular actúa, se modifica y define su tipo de investigación. Tener delimitadas las características socio-culturales del contexto al que se aplica la investigación jurídica, será entonces el primer paso para el inicio y desarrollo de la misma; luego la estructura económica, social y política involucrada. El pueblo Colombiano como pueblo latinoamericano ha tenido un aporte fundamental desde el desarrollo de estrategias investigativas desde lo jurídico como mediador en  la lucha voraz de las instituciones económicas y políticas mundiales por sus recursos naturales,  mano de obra productiva y por el reconocimiento de sus derechos fundamentales frente a actuaciones utilitaristas, el terrorismo, las guerrillas, falsos positivos, y el más reciente y controvertido fallo de la Haya.  Así pues,  que la investigación jurídica sea garante de la construcción de la dignidad humana de los pueblos latinoamericanos es la posibilidad misma de su existencia, y siendo la investigación básicamente una postura crítica frente a determinados asuntos locales, la investigación jurídica en el desarrollo se los pueblos ha de ser tanto fundamental como contextualizada.

Lógica e investigación jurídica



En investigación jurídica se habla de Lógica jurídica como “ordenamiento legal y vinculación Abogado-Sociedad-Estado”; al fin y al cabo que el objetivo del cuerpo jurídico sea establecer la verdad de los procesos generados desde esta triada en su relación. En sus inicios, las explicaciones lógicas del mundo circundante  nacen de hombres inquietos y su necesidad de dejar de lado la explicación mitológica del mundo que los precedió. En esta última imperaba la facultad de la imaginación como motor principal del pensamiento del mundo primitivo. Cuando se pasa del mito al logos,  la facultad de la lógica o razón es quien decide ahora las características del conocimiento humano, su proceder y  validez. Hoy en día la lógica se conoce como una “ciencia formal que estudia los principio de demostración e interferencia válida” y sus tres principales ramas son la natural o clásica (axioma)  la científica (ley natural) y la jurídica (código), y en todas el  motor  es el lenguaje mismo. En el proceso de investigación jurídica la importancia de la lógica es menester al momento de validar y formalizar el Derecho en relación con el Estado; la lógica y su papel definitivo no pueden estar relegados sólo a procesos axiomáticos, es decir, la vinculación del axioma expedido con los procesos pragmáticos es de vital importancia al momento de tener éxito en la investigación jurídica y en el éxito en la presentación lógico-formal misma. Esta  se refiere a la concordancia de las premisas con el resultado (Silogismo) así por ejemplo si (P.M) Todos los sistemas lógicos son correctos y (Pm) la investigación jurídica es un sistema lógico (Re) Entonces, la investigación jurídica es correcta.  Mediante las diferentes operaciones lógicas, su conocimiento y praxis las acciones y procesos jurídicos tanto teóricos como prácticos se unen al campo formal y dotan a las mismas de una condición que justifique la discusión, exponencia y demostración de los problemas y soluciones a los mismos. Así pues, la lógica como proceso intelectual  y búsqueda del correcto procedimiento para la obtención de una verdad,  está íntimamente ligada a procesos jurídicos y del Derecho, en los cuales las operaciones intelectuales del jurista en sus procesos investigativos encuentra en la lógica formal las reglas al momento de asociar, comprender, confrontar y verificar ideas en el proceso de investigación jurídica.
Lógica e investigaci

Las ideas políticas y lo jurídico



Desde la polis griega las ideas políticas han sido una parte importante en la organización de las sociedades a lo largo de la historia y se consideran las fuentes del derecho. Se dice que aparecen al convivir dos o más personas e incluye en su haber ideas como el respeto, la tolerancia, la benevolencia, y todos los valores éticos que acarrean las relaciones de otredad. La organización de la sociedad griega y su esplendor filosófico-político nos deja como legado la idea de justicia, y es bajo este concepto madre desde el cual, considero, se han de organizar las legislaciones y depende de la investigación jurídica en su contextualización. He allí la importancia de la misma; permite no obviar el suelo teórico que acompaña las acciones propias del quehacer jurídico y  diferenciarla de otras ramas investigativas en las ciencias sociales. En un primer sentido la investigación jurídica tiene la necesidad de exponer el carácter cientificista y el rigor del derecho tendiendo a mantener el suelo teórico de las ideas políticas legado de los antiguos griegos pero actualizando el contexto propio del momento en el que se desarrolla. A pesar de no poder dejar de lado el carácter múltiple de su comprensión, la investigación jurídica permite especificar los axiomas bajo los cuales se moldean los nuevos conceptos de las ideas políticas en contextos actuales bajo nociones de eficacia, legalidad, legitimidad, entre otros. Opino que la investigación jurídica es la luz verde en el camino de la especialización en Derecho y la posibilidad de participar en la misma me hace cómplice en la construcción de la sociedad jurídica actual a nivel nacional, no solo a nivel político, sino en niveles inherentes a éste como los económicos, los sociales, los familiares e ideológicos… en la tutela de las propias conductas humanas de forma benevolente no solo a nivel doctrinal sino también a nivel cotidiano… Así pues, la posibilidad misma de la conservación y adaptación de la investigación jurídica es la historia de las ideas políticas que permite como punto de partida, implementar teóricamente el Derecho,  analizarlo científicamente y me incluye como actor principal y activo.

Las dificultades para el uso del conocimiento y opciones de acceso

El conocimiento se considera un bien inmaterial inalienable, un llamado “capital intelectual” que demanda el valor de la vida diaria y del conjunto de un grupo social el cual deja de ser cada vez más un asunto de clases sociales para ser una necesidad vivencial. En cada momento conocemos algo y algo nos conoce; somos entonces tanto sujetos cognoscentes como sujetos cognoscibles, y radica en esta relación la posibilidad misma del conocimiento. Condenado a un estatus meramente académico, científico y unilateral, se ha obviado que el conocimiento se da en niveles tan básicos como el biológico: impresión de luces, conexiones neuronales y generación de ideas, y que es este su punto de partida. Sin embargo, con el avance técnico y científico moderno se permite que el conocimiento cumpla con su deber más innato, existir más allá del ámbito meramente academicista y volver a ser una cuestión de necesidad básica y de sentir emocional. La gestión del conocimiento en la actualidad hace uso de los aparatos tecnológicos y permea la línea entre la posibilidad de ser sujeto del conocimiento moderno, ya no solo a nivel local sino conectándose con el mundo por medio de un solo click. Aunque suena a cliché, es el internet la herramienta más cercana al momento de ejemplificar el uso y posibilidades de acceso básicos al conocimiento moderno a nivel cotidiano: tener amigos virtuales de todo el mundo, idiomas, creencias políticas, religiosas, económicas es una característica en la actualidad y que ha cambiado la forma de esa relación con el conocimiento mismo. Si bien no es un secreto las dificultades de acceso a la tecnología, el lento y complejo proceso de alfabetización, y el compromiso de los gobiernos y sus legislaciones en la generación de normatividad que posibilite invertir en el desarrollo tecnológico de un país, no lo es tampoco el hecho de que el acceso a la sociedad del conocimiento, facilitado por las Tecnologías de la información y comunicación (Tic´s), dependa básicamente de generar conciencia en la importancia del conocimiento mismo a nivel elemental y progresivo como el generado desde la enseñanza del amor por la lectura, la reflexión y la academia. El valor por el conocimiento propio y del mundo son las opciones de acceso primarias al conocimiento, y las dificultades que acarrea su acceso a este han de ser reflejadas en la interacción con tecnologías modernas.

lunes, 9 de septiembre de 2013

El Concepto de Ciencia



Hablar del concepto de Ciencia es hablar de las condiciones económicas, sociales y básicamente políticas, que determinan su proceder. Si bien su descripción etimológica es determinada y se podría considerar invariable, su contenido actual se supone vacío y ha de depender básicamente del contexto político en el cual se desarrolla. La ciencia en sentido etimológico proviene de la palabra logía: lógica, estudio, tratado, y como proceso reflexivo y de pensamiento aparece en la  Antigua Grecia y  se desarrolla a partir de la idea de conocer la lógica o mecánica  de la naturaleza con el fin de recrearla para el beneficio humano  hasta el  punto de ser un concepto considerado fundador de la Civilización occidental y el mundo que conocemos hoy. En ese sentido romántico se ha considerado la Ciencia como epistemología, como procesos puros de pensamiento desarrollados por los pueblos a razón de las necesidades de los mismos en forma constructiva; sin  embargo, en la actualidad su uso instrumentalista hace del concepto de Ciencia un proceso que depende de los intereses políticos de las potencias económicas mundiales,  y es bien sabido que la Ciencia en sentido práctico es un hueso del que roen varios perros hambrientos a la vez. El  carácter utilitarista de la ciencia actual se puede evidenciar en la poca atención en la preservación de ambientes naturales a punto del colapso de los que depende la existencia humana, y la mucha atención a la sobre-explotación de las pocas tierras verdes como las latinoamericanas; ejemplo de esto están las actividades de multinacionales como la AngloGold Ashanti en suelo nacional; sin embargo, este es un ejemplo de un interés político pero no social de una nación. La guerra de Oriente Medio con Estados Unidos por el Petróleo, y la inusual aceptación del pueblo hacia los eventos violentos que acarrea, es un ejemplo de la idea política persuasiva para intereses científicos poderosos.  Si bien hoy en día muchos de los avances científicos son controlados o medidos socialmente por movimientos generados desde la Bioética,  justificar la Ciencia destructiva desde la vinculación del pueblo en  las ideologías políticas es una estrategia superior y permite que el ámbito social demuestre la actitud necesitada para aprobar estos desarrollos científicos y así justificar “esa” Ciencia, sus usos y su validez, ventilando en la construcción del concepto de ciencia el reinado de las condiciones económicas, sociales y básicamente políticas, que determinan su proceder.