domingo, 15 de septiembre de 2013

Divisiones de Poder



Usualmente se da por sentado en las discusiones modernas sobre el estado de derecho  que una de sus características principales es  la división del poder para la organización del mismo. Pero ¿Es posible plantear en los procesos políticos del siglo actual el mismo enfoque en tales discusiones?
Los teóricos franceses del  pensamiento liberal del Siglo XVIII, permeados ideológicamente por una realidad despótica proveniente de la concentración del poder monárquico de su tiempo, abogan por justificar la división del poder propuesta por el filósofo francés Montesquieu, como la forma organizacional garante de la libertad política y el desalojo de la fuerza política unificada. No habría en sus días pensadores, fuerza política o ciudadano que rebatiera el gran mérito a la reflexión política sobre esta teoría de división de poder.
Es así como, tras configurar una forma de gobierno que concibe al estado como una gran unidad compuesta por una triada casi divina,  poder legislativo (Hace las leyes), ejecutivo (Resoluciones públicas) y  judicial (juzga delitos) la libertad política se consolidó entonces como una forma de resistencia y protección al poder despótico.  Sin embargo, la actualidad jurídica, rica en actividad (como nos muestran los noticieros a diario) parece demandar tal como se hiciera tres siglos atrás, una nueva reflexión sobre  la organización y distribución de las funciones estatales en relación a su eficiencia.
Tras el  exitoso esquema de división del trabajo, producto de la revolución francesa, en el cual se espera que el sistema lleve por partes al producto final y que cada órgano cumpla su función, se ha esquivado  la demanda de, por no decir un nuevo ordenamiento jurídico, una reflexión naciente sobre: La teoría de la indivisibilidad del poder del Estado. “Dentro de este enfoque teórico, cada órgano del Estado representa, dentro de sus límites, el poder del Estado. Es posible, entonces, hablar de una división de competencias, pero no de una división de poderes”.
La imposibilidad de separar las funciones de organización del poder es clave en esta teoría ya que, por ejemplo, “no se puede establecer la línea de separación entre la creación de la ley y su aplicación.
Este desengranaje del sistema de las funciones estatales, en un plano práctico se evidencia en la forma en la que las pocas necesidades sociales que  llegan al campo de lo político transformado en iniciativas de ley, se ven en ocasiones imposibilitadas a transformarse en proyecto por las cuestiones cotidianas inherentes al poder legislativo, encarado por el congreso de la república, con acciones como inasistencia (falta de quórum). O cómo el poder ejecutivo es vinculado abiertamente con procesos de corrupción que en nada enaltece las teorías políticas del buen gobierno. O el poder que tiene sobremanera en  lo judicial las grandes cantidades de dinero aceptadas  a cambio de “reserva”.
No son estas situaciones que observo en mis países limítrofes. Son realidades de mi estado colombiano, que me permiten corroborar como, si bien en siglos pasados la división del poder fue muy exitosa, tanto teórica como prácticamente, no es en la actualidad la mejor manera de sustentar el poder del estado de derecho al que pertenecemos.
Y no abogo por la unificación del poder de nuevo en un solo cuerpo, abogo por la aprehensión de la realidad política inmediata, su reflexión y nuevas teorías y prácticas de lo político, en donde el poder del estado sea indivisible, pero la división de  competencias puedan estimular el crecimiento de ese poder estatal de la manera en la que, por ejemplo, el representante del poder estatal competente para traducir las necesidades del pueblo a leyes, es competente en sentido legislativo; y así se vincularían las competencias a la aplicación de las leyes y a la representación de las mismas y a su eficiencia en el impacto social . Eso sí, toda competencia desarrollada en representación del mismo postulado de los pensadores liberales franceses sobre el poder público en la preservación de  las libertades individuales y el amor por el estado.

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