domingo, 15 de septiembre de 2013

Poder Policial



La división entre poder privado y poder público, si bien ha intentado encaminar y delegar funciones del estado con miras a la claridad y el cumplimiento de sus fines, ha dejado también en duda cuáles son los alcances del derecho privado, ya que como su nombre lo indica no es un espacio de libre intervención estatal. La policía, entidad gubernamental que depende de la rama ejecutiva, aparece en escena en este caso de la regulación de lo privado contradictoriamente siendo ella misma cuestionada por los alcances de su -poder-. Esta discusión ha de ser abarcada en este escrito bajo  tres preguntas fundamentales requeridas: 1. ¿Cómo puede definirse el poder de Policía? 2. ¿Hasta dónde puede limitarse la iniciativa privada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política? 3. ¿Hasta dónde puede ser válido que la iniciativa privada se vea limitada por el Estado, cuando éste ejerce el poder de policía?
¿Cómo puede definirse el poder de Policía? La Policía Nacional de Colombia como ente administrativo  es un cuerpo armado, permanente, de naturaleza civil a cargo del Estado, encaminado a mantener y a garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional (…) Si bien existe una remarcada discusión acerca del poder a nivel general,  coincidiremos en una en particular que defiende  la unidad del mismo y define su división como una mera  división funciones (legislativa, administrativa, jurisdiccional) y de órganos (legislativo, administrativo y jurisdiccional).  La policía o el llamado poder de la policía (“police power”) no se considera un órgano del estado sino parte de alguna de sus funciones, desde 1953 está adscrita al Ministerio de Defensa, y desafortunadamente al hablar en términos de su poder se tendrá necesariamente que asociar en términos de abusos e intento normativo de limitar los derechos individuales: “lucha eterna con el poder incondicionado que deben librar los que pretenden vivir en un estado social de derecho”. En ese momento “policía” designa el total de la actividad administrativa interna —con exclusión de las finanzas—y consiste en la facultad estatal de reglar todo lo que se encuentra en los límites del Estado, sin excepción alguna; es el poder jurídicamente ilimitado de coaccionar y dictar órdenes para realizar lo que se crea conveniente.

¿Hasta dónde puede limitarse la iniciativa privada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política? ARTICULO 333 “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”.
Por medio de la iniciativa privada el Estado delega funciones administrativas y económicas para el cubrimiento de las necesidades del mismo, y son estas iniciativas privadas en empuje necesario para abarcar la totalidad de la población y sus estratos. Sus limitaciones van de la mano con los derechos fundamentales tanto a nivel local como a nivel global, y casi siempre se desprenden de las segundas. El derecho positivo vigente ha de velar tanto por las libertades públicas como por los derechos individuales (sistema jurídico nacional). “El derecho administrativo no debería mostrar una auto contradicción más propia de su objeto
mediato de estudio, la administración, que de la disciplina que la estudia”.

¿Hasta dónde puede ser válido que la iniciativa privada se vea limitada por el Estado, cuando éste ejerce el poder de policía? El poder de la policía se valida en la medida en que se opere como promotor de los derechos civiles fundamentales  y en la medida en que los postulados del estado, como Libertad y el Orden no  se contrapongan. Es el poder de la policía el mediador y el garante que esas libertades privadas estén encaminadas a lo correcto (aunque muchos ejemplos de contraposición existan en nuestra realidad nacional). Si bien no pueden los organismos policiales retringir las actividades privadas (no es judicial, no dictamina condenas)  si puede  ser coaccionador y ordenador de las actividades llevadas a cabo.

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