Usualmente
se da por sentado en las discusiones modernas sobre el estado de derecho que una de sus características principales es la división del poder para la organización del
mismo. Pero ¿Es posible plantear en los procesos políticos del siglo actual el
mismo enfoque en tales discusiones?
Los teóricos
franceses del pensamiento liberal del
Siglo XVIII, permeados ideológicamente por una realidad despótica proveniente
de la concentración del poder monárquico de su tiempo, abogan por justificar la
división del poder propuesta por el filósofo francés Montesquieu, como la forma
organizacional garante de la libertad política y el desalojo de la fuerza
política unificada. No habría en sus días pensadores, fuerza política o
ciudadano que rebatiera el gran mérito a la reflexión política sobre esta
teoría de división de poder.
Es
así como, tras configurar una forma de gobierno que concibe al estado como una
gran unidad compuesta por una triada casi divina, poder legislativo (Hace las leyes), ejecutivo
(Resoluciones públicas) y judicial
(juzga delitos) la libertad política se consolidó entonces como una forma de
resistencia y protección al poder despótico. Sin embargo, la actualidad jurídica, rica en
actividad (como nos muestran los noticieros a diario) parece demandar tal como
se hiciera tres siglos atrás, una nueva reflexión sobre la organización y distribución de las
funciones estatales en relación a su eficiencia.
Tras
el exitoso esquema de división del
trabajo, producto de la revolución francesa, en el cual se espera que el
sistema lleve por partes al producto final y que cada órgano cumpla su función,
se ha esquivado la demanda de, por no
decir un nuevo ordenamiento jurídico, una reflexión naciente sobre: La
teoría de la indivisibilidad del poder del Estado. “Dentro de este enfoque teórico, cada órgano
del Estado representa, dentro de sus límites, el poder del Estado. Es posible,
entonces, hablar de una división de competencias, pero no de una división de
poderes”.
La imposibilidad de separar las funciones de
organización del poder es clave en esta teoría ya que, por ejemplo, “no se puede establecer la línea de
separación entre la creación de la ley y su aplicación.
Este desengranaje del sistema de las funciones
estatales, en un plano práctico se evidencia en la forma en la que las pocas necesidades
sociales que llegan al campo de lo
político transformado en iniciativas de ley, se ven en ocasiones imposibilitadas
a transformarse en proyecto por las cuestiones cotidianas inherentes al poder
legislativo, encarado por el congreso de la república, con acciones como
inasistencia (falta de quórum). O cómo el poder ejecutivo es vinculado
abiertamente con procesos de corrupción que en nada enaltece las teorías
políticas del buen gobierno. O el
poder que tiene sobremanera en lo
judicial las grandes cantidades de dinero aceptadas a cambio de “reserva”.
No son estas situaciones que observo en mis países
limítrofes. Son realidades de mi estado colombiano, que me permiten corroborar
como, si bien en siglos pasados la división del poder fue muy exitosa, tanto
teórica como prácticamente, no es en la actualidad la mejor manera de sustentar
el poder del estado de derecho al que pertenecemos.
Y no abogo por la unificación del poder de nuevo en
un solo cuerpo, abogo por la aprehensión de la realidad política inmediata, su
reflexión y nuevas teorías y prácticas de lo político, en donde el poder del
estado sea indivisible, pero la división
de competencias puedan estimular el
crecimiento de ese poder estatal de la manera en la que, por ejemplo, el
representante del poder estatal competente para traducir las necesidades del
pueblo a leyes, es competente en sentido legislativo; y así se vincularían las competencias
a la aplicación de las leyes y a la representación de las mismas y a su
eficiencia en el impacto social . Eso sí, toda competencia desarrollada en representación del mismo postulado de
los pensadores liberales franceses sobre el poder público en la preservación de
las libertades individuales y el amor
por el estado.
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