La división entre poder privado y poder
público, si bien ha intentado encaminar y delegar funciones del estado con
miras a la claridad y el cumplimiento de sus fines, ha dejado también en duda
cuáles son los alcances del derecho privado, ya que como su nombre lo indica no
es un espacio de libre intervención estatal. La policía, entidad gubernamental que
depende de la rama ejecutiva, aparece en escena en este caso de la regulación
de lo privado contradictoriamente siendo ella misma cuestionada por los
alcances de su -poder-. Esta discusión ha de ser abarcada en este escrito
bajo tres preguntas fundamentales requeridas: 1. ¿Cómo puede definirse el poder de Policía? 2. ¿Hasta dónde puede limitarse la iniciativa privada
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política? 3.
¿Hasta dónde puede ser válido que la iniciativa privada se vea limitada por el
Estado, cuando éste ejerce el poder de policía?
¿Cómo puede definirse el
poder de Policía? La Policía Nacional de
Colombia como ente administrativo es un cuerpo armado, permanente, de naturaleza civil a cargo del
Estado, encaminado a mantener y a garantizar el libre ejercicio de las
libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del
territorio nacional (…) Si bien existe una remarcada discusión acerca del poder a nivel general, coincidiremos en una en particular que
defiende la unidad del mismo y define su
división como una mera división funciones (legislativa, administrativa,
jurisdiccional) y de órganos (legislativo, administrativo y jurisdiccional). La
policía o el llamado poder de la policía
(“police power”) no se considera un órgano del estado sino parte de
alguna de sus funciones, desde 1953 está adscrita al Ministerio de Defensa, y desafortunadamente al hablar en términos
de su poder se tendrá necesariamente que asociar en términos de abusos e intento
normativo de limitar los derechos individuales: “lucha eterna con el poder
incondicionado que deben librar los que pretenden vivir en un estado social de
derecho”. En ese momento “policía” designa el total de la actividad
administrativa interna —con exclusión de las finanzas—y consiste en la facultad
estatal de reglar todo lo que se encuentra en los límites del Estado, sin
excepción alguna; es el poder jurídicamente ilimitado de coaccionar y dictar
órdenes para realizar lo que se crea conveniente.
¿Hasta dónde puede limitarse
la iniciativa privada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 333 de la
Constitución Política? ARTICULO 333 “La
actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un
derecho de todos que supone responsabilidades”.
Por medio de la iniciativa
privada el Estado delega funciones administrativas y económicas para el
cubrimiento de las necesidades del mismo, y son estas iniciativas privadas en
empuje necesario para abarcar la totalidad de la población y sus estratos. Sus
limitaciones van de la mano con los derechos fundamentales tanto a nivel local
como a nivel global, y casi siempre se desprenden de las segundas. El derecho positivo vigente ha de velar tanto
por las libertades públicas como por los derechos individuales (sistema
jurídico nacional). “El derecho administrativo no debería mostrar una auto contradicción
más propia de su objeto
mediato de estudio, la administración, que de
la disciplina que la estudia”.
¿Hasta dónde puede ser
válido que la iniciativa privada se vea limitada por el Estado, cuando éste
ejerce el poder de policía? El poder de la policía se valida en la medida en
que se opere como promotor de los derechos civiles fundamentales y en la
medida en que los postulados del estado, como Libertad y el Orden no se contrapongan. Es el poder de la policía el
mediador y el garante que esas libertades privadas estén encaminadas a lo
correcto (aunque muchos ejemplos de contraposición existan en nuestra realidad
nacional). Si bien no pueden los organismos policiales retringir las
actividades privadas (no es judicial, no dictamina condenas) si puede
ser coaccionador y ordenador de las actividades llevadas a cabo.
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