domingo, 15 de septiembre de 2013

Estados Modernos Constitucionales



Hablar sobre el desarrollo de los estados modernos constitucionales, es hablar en primera medida de los cambios sociales que acaecen e impulsan tal desarrollo.
El  Estado es un concepto político que generalmente se entiende como el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. La palabra constitución viene del latín cum (con, en conjunto y statuere establecer). En su sentido etimológico hace referencia pues a  una acción conjunta del establecimiento de regulaciones propias de la convivencia en sociedad y se considera la norma suprema del ordenamiento jurídico. Por modernidad política se entiende las consideraciones teóricas resultantes del renacimiento, desde  siglo XIII hasta el siglo XIX.
Según la historiografía, las formas constitucionales modernas son una evolución de las cartas que tenían como fin en las primeras comunidades de orden político, como  Egipto y Mesopotamia,  mediar entre los intereses de los gobernantes y las necesidades de los pueblos a quien regían tales leyes.  Los estado modernos constitucionales pueden estar conformadas por constituciones: otorgadas (entregadas al pueblo por mandato del monarca),  impuestas (por el parlamento), pactadas (acordadas) o de soberanía popular (surge de la fuerza social). Los estados modernos en su mayoría se enmarcan dentro de la forma constitucional de la soberanía popular haciendo honor al significado de Estado moderno como el  componente político del poder de una sociedad.  Esto, según el término estado de bienestar  que designa el compromiso total del cuerpo político y jurídico constitucional hacia lo social que lo compone.  “Sus principales principios fueron los derechos humanos, la separación de los poderes, el gobierno representativo, la limitación del poder gubernamental, la responsabilidad política y la independencia judicial”[1]
Es este un proceso iniciado por los ilustrados y su distanciamiento teórico y práctico del poder teológico. Desde la posibilidad de retomar el problema antropológico y ético, es desde donde se configura el mismo, y se abre paso a los estados modernos constitucionales. Pero por ser un proceso teórico y práctico no es un proceso meramente reflexivo. Entre sus manifestaciones prácticas dadas a conocer por la historiografía y que evidencian las actividades revolucionarias en este desarrollo aparecen la revolución americana y la revolución francesa. A nivel latinoamericano se destaca la  Revolución de Mayo en Argentina.
Es así, como el territorio, el poder y lo social y la relación entre estos, a veces violenta,  ha permitido el desarrollo de los estados modernos constitucionales, marcados por la revolución renacentista y enfocado a la participación de tipo social y un estado caracterizado por la protección de los derechos reconocidos a nivel mundial.







[1] Carl von Rotteck, “Constitution; Constitutionen; constitutionelles Prinzip und System; constitutionell; anticonstitutionell“

Poder Policial



La división entre poder privado y poder público, si bien ha intentado encaminar y delegar funciones del estado con miras a la claridad y el cumplimiento de sus fines, ha dejado también en duda cuáles son los alcances del derecho privado, ya que como su nombre lo indica no es un espacio de libre intervención estatal. La policía, entidad gubernamental que depende de la rama ejecutiva, aparece en escena en este caso de la regulación de lo privado contradictoriamente siendo ella misma cuestionada por los alcances de su -poder-. Esta discusión ha de ser abarcada en este escrito bajo  tres preguntas fundamentales requeridas: 1. ¿Cómo puede definirse el poder de Policía? 2. ¿Hasta dónde puede limitarse la iniciativa privada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política? 3. ¿Hasta dónde puede ser válido que la iniciativa privada se vea limitada por el Estado, cuando éste ejerce el poder de policía?
¿Cómo puede definirse el poder de Policía? La Policía Nacional de Colombia como ente administrativo  es un cuerpo armado, permanente, de naturaleza civil a cargo del Estado, encaminado a mantener y a garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional (…) Si bien existe una remarcada discusión acerca del poder a nivel general,  coincidiremos en una en particular que defiende  la unidad del mismo y define su división como una mera  división funciones (legislativa, administrativa, jurisdiccional) y de órganos (legislativo, administrativo y jurisdiccional).  La policía o el llamado poder de la policía (“police power”) no se considera un órgano del estado sino parte de alguna de sus funciones, desde 1953 está adscrita al Ministerio de Defensa, y desafortunadamente al hablar en términos de su poder se tendrá necesariamente que asociar en términos de abusos e intento normativo de limitar los derechos individuales: “lucha eterna con el poder incondicionado que deben librar los que pretenden vivir en un estado social de derecho”. En ese momento “policía” designa el total de la actividad administrativa interna —con exclusión de las finanzas—y consiste en la facultad estatal de reglar todo lo que se encuentra en los límites del Estado, sin excepción alguna; es el poder jurídicamente ilimitado de coaccionar y dictar órdenes para realizar lo que se crea conveniente.

¿Hasta dónde puede limitarse la iniciativa privada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución Política? ARTICULO 333 “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”.
Por medio de la iniciativa privada el Estado delega funciones administrativas y económicas para el cubrimiento de las necesidades del mismo, y son estas iniciativas privadas en empuje necesario para abarcar la totalidad de la población y sus estratos. Sus limitaciones van de la mano con los derechos fundamentales tanto a nivel local como a nivel global, y casi siempre se desprenden de las segundas. El derecho positivo vigente ha de velar tanto por las libertades públicas como por los derechos individuales (sistema jurídico nacional). “El derecho administrativo no debería mostrar una auto contradicción más propia de su objeto
mediato de estudio, la administración, que de la disciplina que la estudia”.

¿Hasta dónde puede ser válido que la iniciativa privada se vea limitada por el Estado, cuando éste ejerce el poder de policía? El poder de la policía se valida en la medida en que se opere como promotor de los derechos civiles fundamentales  y en la medida en que los postulados del estado, como Libertad y el Orden no  se contrapongan. Es el poder de la policía el mediador y el garante que esas libertades privadas estén encaminadas a lo correcto (aunque muchos ejemplos de contraposición existan en nuestra realidad nacional). Si bien no pueden los organismos policiales retringir las actividades privadas (no es judicial, no dictamina condenas)  si puede  ser coaccionador y ordenador de las actividades llevadas a cabo.

Divisiones de Poder



Usualmente se da por sentado en las discusiones modernas sobre el estado de derecho  que una de sus características principales es  la división del poder para la organización del mismo. Pero ¿Es posible plantear en los procesos políticos del siglo actual el mismo enfoque en tales discusiones?
Los teóricos franceses del  pensamiento liberal del Siglo XVIII, permeados ideológicamente por una realidad despótica proveniente de la concentración del poder monárquico de su tiempo, abogan por justificar la división del poder propuesta por el filósofo francés Montesquieu, como la forma organizacional garante de la libertad política y el desalojo de la fuerza política unificada. No habría en sus días pensadores, fuerza política o ciudadano que rebatiera el gran mérito a la reflexión política sobre esta teoría de división de poder.
Es así como, tras configurar una forma de gobierno que concibe al estado como una gran unidad compuesta por una triada casi divina,  poder legislativo (Hace las leyes), ejecutivo (Resoluciones públicas) y  judicial (juzga delitos) la libertad política se consolidó entonces como una forma de resistencia y protección al poder despótico.  Sin embargo, la actualidad jurídica, rica en actividad (como nos muestran los noticieros a diario) parece demandar tal como se hiciera tres siglos atrás, una nueva reflexión sobre  la organización y distribución de las funciones estatales en relación a su eficiencia.
Tras el  exitoso esquema de división del trabajo, producto de la revolución francesa, en el cual se espera que el sistema lleve por partes al producto final y que cada órgano cumpla su función, se ha esquivado  la demanda de, por no decir un nuevo ordenamiento jurídico, una reflexión naciente sobre: La teoría de la indivisibilidad del poder del Estado. “Dentro de este enfoque teórico, cada órgano del Estado representa, dentro de sus límites, el poder del Estado. Es posible, entonces, hablar de una división de competencias, pero no de una división de poderes”.
La imposibilidad de separar las funciones de organización del poder es clave en esta teoría ya que, por ejemplo, “no se puede establecer la línea de separación entre la creación de la ley y su aplicación.
Este desengranaje del sistema de las funciones estatales, en un plano práctico se evidencia en la forma en la que las pocas necesidades sociales que  llegan al campo de lo político transformado en iniciativas de ley, se ven en ocasiones imposibilitadas a transformarse en proyecto por las cuestiones cotidianas inherentes al poder legislativo, encarado por el congreso de la república, con acciones como inasistencia (falta de quórum). O cómo el poder ejecutivo es vinculado abiertamente con procesos de corrupción que en nada enaltece las teorías políticas del buen gobierno. O el poder que tiene sobremanera en  lo judicial las grandes cantidades de dinero aceptadas  a cambio de “reserva”.
No son estas situaciones que observo en mis países limítrofes. Son realidades de mi estado colombiano, que me permiten corroborar como, si bien en siglos pasados la división del poder fue muy exitosa, tanto teórica como prácticamente, no es en la actualidad la mejor manera de sustentar el poder del estado de derecho al que pertenecemos.
Y no abogo por la unificación del poder de nuevo en un solo cuerpo, abogo por la aprehensión de la realidad política inmediata, su reflexión y nuevas teorías y prácticas de lo político, en donde el poder del estado sea indivisible, pero la división de  competencias puedan estimular el crecimiento de ese poder estatal de la manera en la que, por ejemplo, el representante del poder estatal competente para traducir las necesidades del pueblo a leyes, es competente en sentido legislativo; y así se vincularían las competencias a la aplicación de las leyes y a la representación de las mismas y a su eficiencia en el impacto social . Eso sí, toda competencia desarrollada en representación del mismo postulado de los pensadores liberales franceses sobre el poder público en la preservación de  las libertades individuales y el amor por el estado.

Investigación jurídica y desarrollo de los pueblos



La investigación jurídica es el Derecho como objeto de investigación, y analizar su aporte en el desarrollo de  los pueblos dependerá básicamente de las carestías de un contexto en particular y la garantía de sus derechos básicos. Hablar de las necesidades generadas desde los pueblos hacia la investigación jurídica (no a la inversa), no es hablar necesariamente de las necesidades de una sociedad globalizada. La característica fundamental al momento de hablar de los pueblos imprime en nuestro contexto inmediato dos particularidades: La primera, como pueblo latinoamericano y la segunda como pueblo colombiano. Si bien en la existe una discusión acerca del proceso de las TICs y la vinculación global que se genera en forma de sociedad del conocimiento,  esto es relativo  a la información y en cierta medida difiere de las necesidades socio-culturales particulares de un contexto específico y el aporte de la investigación jurídica en este. Por supuesto que no se deja de lado el aporte hecho desde el Derecho y la Jurídica internacional para los contextos locales, sin embargo,  el reto es asumir la investigación de estas necesidades y para esto cada cuerpo jurídico particular actúa, se modifica y define su tipo de investigación. Tener delimitadas las características socio-culturales del contexto al que se aplica la investigación jurídica, será entonces el primer paso para el inicio y desarrollo de la misma; luego la estructura económica, social y política involucrada. El pueblo Colombiano como pueblo latinoamericano ha tenido un aporte fundamental desde el desarrollo de estrategias investigativas desde lo jurídico como mediador en  la lucha voraz de las instituciones económicas y políticas mundiales por sus recursos naturales,  mano de obra productiva y por el reconocimiento de sus derechos fundamentales frente a actuaciones utilitaristas, el terrorismo, las guerrillas, falsos positivos, y el más reciente y controvertido fallo de la Haya.  Así pues,  que la investigación jurídica sea garante de la construcción de la dignidad humana de los pueblos latinoamericanos es la posibilidad misma de su existencia, y siendo la investigación básicamente una postura crítica frente a determinados asuntos locales, la investigación jurídica en el desarrollo se los pueblos ha de ser tanto fundamental como contextualizada.

Lógica e investigación jurídica



En investigación jurídica se habla de Lógica jurídica como “ordenamiento legal y vinculación Abogado-Sociedad-Estado”; al fin y al cabo que el objetivo del cuerpo jurídico sea establecer la verdad de los procesos generados desde esta triada en su relación. En sus inicios, las explicaciones lógicas del mundo circundante  nacen de hombres inquietos y su necesidad de dejar de lado la explicación mitológica del mundo que los precedió. En esta última imperaba la facultad de la imaginación como motor principal del pensamiento del mundo primitivo. Cuando se pasa del mito al logos,  la facultad de la lógica o razón es quien decide ahora las características del conocimiento humano, su proceder y  validez. Hoy en día la lógica se conoce como una “ciencia formal que estudia los principio de demostración e interferencia válida” y sus tres principales ramas son la natural o clásica (axioma)  la científica (ley natural) y la jurídica (código), y en todas el  motor  es el lenguaje mismo. En el proceso de investigación jurídica la importancia de la lógica es menester al momento de validar y formalizar el Derecho en relación con el Estado; la lógica y su papel definitivo no pueden estar relegados sólo a procesos axiomáticos, es decir, la vinculación del axioma expedido con los procesos pragmáticos es de vital importancia al momento de tener éxito en la investigación jurídica y en el éxito en la presentación lógico-formal misma. Esta  se refiere a la concordancia de las premisas con el resultado (Silogismo) así por ejemplo si (P.M) Todos los sistemas lógicos son correctos y (Pm) la investigación jurídica es un sistema lógico (Re) Entonces, la investigación jurídica es correcta.  Mediante las diferentes operaciones lógicas, su conocimiento y praxis las acciones y procesos jurídicos tanto teóricos como prácticos se unen al campo formal y dotan a las mismas de una condición que justifique la discusión, exponencia y demostración de los problemas y soluciones a los mismos. Así pues, la lógica como proceso intelectual  y búsqueda del correcto procedimiento para la obtención de una verdad,  está íntimamente ligada a procesos jurídicos y del Derecho, en los cuales las operaciones intelectuales del jurista en sus procesos investigativos encuentra en la lógica formal las reglas al momento de asociar, comprender, confrontar y verificar ideas en el proceso de investigación jurídica.
Lógica e investigaci